A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Clinica Versalles Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Veinte Laboral del Circuito Bogotá y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Primera).
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la reclamación realizada por la Clínica Versalles S.A. a la ADRES, con cargo a la Subcuenta ECAT, a fin de obtener el pago de los servicios de salud prestados a pacientes víctimas de los accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se resolvió que la competencia para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes con cargo a la Subcuenta ECAT, en los que se cuestiona por parte de una entidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS la actuación de la ADRES, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los demás interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinte Laboral del Circuito Bogotá y el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, conocer del proceso promovido por la Clínica Versalles S.A. contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3488 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado Veinte Laboral del Circuito Bogotá, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.